Los senderos no son para las motocicletas.

Regulación del acceso de vehículos motorizados al medio natural en Cataluña.

Hoy he pensado en escribir sobre algo que me molesta mucho, como supongo que os ocurre a la mayoría de los senderista, que es encontrar las sendas o caminos naturales destrozados por la acción de las motocicletas. Y para que todo el que lea esta post le quede claro, adjunto al regulación que existe en Cataluña sobre este tema, donde se pueden ver claramente las prohibiciones al respecto.

Es lamentable que preciosos senderos empedrados desde hace cientos de años sean dañados sin consideración por gente que incumple las normativa sin importarle nada. Sin contar el daño ecológico que supone, que también hay que tenerlo en cuenta.

Y no es que no me gusten la motocicletas, que siempre he sido gran aficionado a ellas, pero después de llevar años caminando por las montañas, me he dado cuenta de que es muy necesario el control sobre estas acciones, por el daño que ocasionan. 

Siguen existiendo muchos caminos y zonas por las que se puede circular en motocicleta sin hacerlo campo a través o destrozando senderos. Cada uno por su sitio y respetándonos, podemos disfrutar todos de lo que nos gusta sin molestar ni causar un daño al medio ambiente.  

Adjunto parte de esta regulación y enlace a legislación completa.


Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Artículo 7 Prohibición de circular campo a través y fuera de caminos y pistas 
Los vehículos motorizados únicamente pueden circular por caminos o pistas aptos para la circulación, de acuerdo con lo que establece la presente Ley y la normativa específica que le sea aplicable. En consecuencia, se prohíbe la circulación de vehículos motorizados campo a través o fuera de las pistas o caminos delimitados al efecto y por los cortafuegos, vías forestales de extracción de madera y caminos de cabana, y por el cauce seco y la lámina de agua de los ríos, torrentes y toda clase de corrientes de agua.

Article 5



Vigent des del 26/09/2003 -
Article 5. Normes generals de circulació motoritzada per vials
5.1 En els terrenys forestals definits per la Llei 6/1988, de 30 de març, forestal de Catalunya, regeixen les normes de circulació següents:
a) La circulació motoritzada per camins o pistes forestals o per camins rurals pot ser prohibida pel Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca o els ajuntaments en els supòsits previstos a la Llei 9/1995.
b) [No vigent].
c) [No vigent].
5.2 En els espais inclosos al Pla d'espais d'interès natural, sens perjudici de les normes establertes a l'apartat anterior, regeixen les normes establertes en els respectius plans o programes de gestió.
5.3 En els espais naturals declarats de protecció especial la circulació de vehicles motoritzats únicament s'autoritza pels vials delimitats i senyalitzats a aquest efecte en els plans o en els programes de gestió corresponents, d'acord amb el que preveu aquest Decret.


Vigent des del 14/07/1998 al 25/09/2003

Article 5. Normes generals de circulació motoritzada per vials


5.1 En els terrenys forestals definits per la Llei 6/1988, de 30 de març, forestal de Catalunya, regeixen les normes de circulació següents:
a) La circulació motoritzada per camins o pistes forestals o per camins rurals pot ser prohibida pel Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca o els ajuntaments en els supòsits previstos a la Llei 9/1995.
b) La circulació de motocicletes i vehicles assimilats és prohibida amb caràcter general per les pistes i els camins d'amplada inferior a 2 m.
c) La circulació d'automòbils i vehicles assimilats és prohibida amb caràcter general pels vials d'amplada inferior a 3 metres, excepte en les pistes de desembosc, en les quals és autoritzada per a la realització de treballs forestals.
5.2 En els espais inclosos al Pla d'espais d'interès natural, sens perjudici de les normes establertes a l'apartat anterior, regeixen les normes establertes en els respectius plans o programes de gestió.
5.3 En els espais naturals declarats de protecció especial la circulació de vehicles motoritzats únicament s'autoritza pels vials delimitats i senyalitzats a aquest efecte en els plans o en els programes de gestió corresponents, d'acord amb el que preveu aquest Decret.
........................ 

Después de leer esto, más de uno pensará.... pues yo he visto muchas veces motocicletas (destrozacaminos como los llamamos los senderistas) circulando por sendas, senderos, veredas y caminos naturales inferiores a 2 m.. Pues sí, lamentablemente aprovechando la dificultad que existe en el control de este tipo de infracciones, no es raro encontrar motoclicletas por los senderos.
Que se puede hacer?. ..Pues aunque es desagradable y no deberíamos tener que llegar a estos extremos, debemos saber que se puede denunciar. 
Cualquier persona que observa una infracción o delito puede hacer una denuncia. En este caso ante los organismos competentes de la Generalitat (Agents Rurals), o ante el Servicio de Protección de la Naturaleza ( Guardia Civil).
Es aconsejable aportar cuantos más datos de prueba mejor. Aportar matrícula/s, lugar donde se cometió la infracción, cuanto más precisa mejor (término municipal, nombre de la zona o denominación del sendero si lo tiene) y como todos  hoy en día llevamos cámaras fotográficas, si es posible aportar una imagen del vehículo infractor, entonces no habrá posiblilidad de que el denunciado eluda la multa.  

Espero que os sirva como información y me gustaría pensar que no volveré a cruzarme con una motocicleta arando un los sendero.

Tarragona, 08 de agosto de 2015

4 comentarios:

  1. Hola,
    Creo que con educación y respeto todos podríamos convivir, Piensa que una moto de enduro por un camino ancho por donde circulan los coches no tiene sentido.
    Por otro lado, creo que nos dejaran circular por los cortafuegos, los matendríamos limpios y ayudaramos a reducir el riesgo de incendio.
    Tambien nos podrian dejar unas zonas para disfrutar y pasarlo bien sin perjudicar a nadie.

    Yo tambien soy senderista y a la vez me gusta el enduro.

    Antes de denunciar, piensa que somos personas y si pasamos por caminos echos( aunque sean estrechos) no creo que hagamos naca malo, otra cosa sería rular por medio del campo destrozando la vegetación. En ese caso te tengo que dar la razón.


    Un atento saludo compañero.

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    1. No estoy de acuerdo en que no hagáis daño a nadie, Soy una víctima de haber sufrido el maltrato de los caminos Destrozados por vosotros los motoristasEn una senda que no tendría En una senda que no tendría más de 80cm como maximo, haciendo senderismo Poniendo los pies por esas paredes escarpadas por vosotros he tenido una torcedura de rotura trimolar de tibia y peroné, por vuestra culpa y en consecuencia voy a hacer todo lo posible para que haya responsabilidades Por vuestra parteY por las autoridades Competentes

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  2. lo que pasa es que te crees que las senderas son tuyas y las senderas son cosas del mundo, es como ese que tiene que pagar por las placas solares por la energia del sol, es totalmente ridiculo.

    Y cuando hay una gran tormenta y se deshace todo que? Denunciareis a la tormenta también? Venga va, los endureros solo quitamos piedras, tampoco matamos nada

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    1. No me creo propietario de nada, yo sólo indico en este port, que existe una regulación legal que prohibie a los endureros y demás destrozacaminos del mismo género, circular por senderos. Que a ti no te va bien las leyes...., pues puedes salir con el cuento que mejor te vaya, pero la ley sigue estando por encima de tus intereses personales.
      Salu2

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